Los inmuebles de no residentes situados en territorio español están sometidos a tributación en España. Hay que pagar impuestos por los inmuebles adquiridos en España. Independientemente de que la vivienda se encuentre disponible para uso propio o esté alquilada.
Lo primero que hay que conocer es qué es un NO RESIDENTE para la Agencia Tributaria.
Tienen la condición de no residente aquellas personas que NO cumplan alguna de estas tres características:
- Si permanece en territorio español más de 6 meses, en un año natural.
- Si el núcleo de intereses económicos y actividades tiene base en España.
- En el caso de algunos funcionarios que, por razón de su cargo, han sido trasladados al extranjero.
Este impuesto, entre otras rentas, grava la tenencia, el arrendamiento y la transmisión de inmuebles de no residentes.
Me voy a centrar en cómo tributa el bien inmueble en sí y su posible arrendamiento.
1.-Bien inmueble de uso propio
Una persona no residente propietaria de un inmueble situado en territorio español que alquila y/o lo mantiene vacío ha de declarar por imputación de rentas.
La imputación de rentas es un rendimiento que estipula Hacienda por mantener un inmueble vacío. Considera que todo inmueble que no sea vivienda habitual permite obtener una renta o un alquiler por él. Si no es el caso, Hacienda no perdona la parte que le corresponde del rendimiento que podría estar generando el inmueble. Por eso hay que imputar una renta por ser propietario de una vivienda aunque esté vacía.
La renta a declarar será el 2% del valor catastral del inmueble si dicho valor no ha sido revisado en los últimos 10 años o del 1,1% si se revisó en dicho período. Es la misma imputación de rentas regulada para los residentes. El tipo de gravamen que se aplica es el 24%. Para residentes en otro Estado de la Unión Europea, Noruega e Islandia será el 19%.
2.- Inmueble de no residente arrendado
En el IRNR debe presentarse una declaración por cada tipo de renta y cada pagador. Pero tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, podrán agruparse por trimestre en un único modelo 210 por cada inmueble. Lo harán aunque procedan de varios pagadores (inquilinos) siempre que se indique un código específico de tipo de renta.
La tributación de las rentas inmobiliarias es muy diferente según el país de residencia.
Residentes en la Unión Europea, Noruega e Islandia: De los rendimientos íntegros se podrán restar los gastos deducibles. La Ley del IRNR considera deducibles los gastos previstos en la Ley del IRPF siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. No se permite aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto cuando el inquilino use el inmueble como su vivienda permanente. No se permite aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto cuando el inquilino use el inmueble como su vivienda permanente.
A los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega se les aplica un tipo de gravamen del 19%.
Residentes fuera de la Unión Europea, Islandia o Noruega : Estos contribuyentes no pueden deducir ningún tipo de gasto. Y el tipo de gravamen que se les aplica es el 24%.La tributación de los inmuebles de no residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega es mucho más elevada que la de los residentes y la de los no residentes comunitarios.
Esta diferenciación se ha elevado a la Comisión Europea porque atenta contra la libre circulación de capitales.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Estos varían en función de qué tipo de renta se trate. De este modo, los plazos serían los siguientes:
- Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles: en el período máximo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos (no alquilados): si el inmueble ha estado vacío en algún momento del ejercicio, deberá presentarse un Modelo 210 por dicho período. La declaración debe realizarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
- Rentas por alquiler de bienes inmuebles: deberán declararse las rentas mediante modelo 210 trimestralmente durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

