Para determinar exactamente qué impuestos concretos se pagan en España como extranjero primero hay que saber si se es un residente en términos fiscales o no.
Esta distinción tiene un carácter meramente fiscal y nada tiene que ver con el permiso de residencia que se tenga para vivir legalmente en el país.
Es posible ser el titular de un permiso de residencia, pero a efectos fiscales ser considerado como no residente.
Estos son los requisitos para ser considerado residente fiscal:
- Vivir en España más de 183 días.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Los residentes en España han de pagar impuestos.
Al ser considerado residente fiscal en España se deberá declarar el impuesto sobre la renta para todos los ingresos y ganancias que el residente haya generado en TODO EL MUNDO (no únicamente en España).
Es aquí donde aparecen los Convenios de Doble Imposición.
Los son convenios de doble imposición son son acuerdos entre dos Estados que establecen una serie de normas fiscales para evitar que las residentes y empresas presentes en ambos -normalmente, con sede en uno y negocios en el otro- tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible.
Aportan seguridad jurídica y se conocen de antemano los impuestos a los que hay que enfrentarse.
Además supone un importante ahorro en impuestos ya que evita las duplicidades en la factura tributaria.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
- en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
- en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,
- finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
En general, en caso de doble imposición, corresponderá a España como país de residencia arbitrar esas medidas consistentes normalmente en la aplicación de una deducción. En determinados casos, el Convenio puede disponer una exención de la renta en el país de residencia, si bien con aplicación de progresividad, lo que supone que la renta exenta se añade al resto de rentas para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas.
Si no hay convenio para evitar la doble imposición internacional, esa renta tributa en España.
Los convenios de doble imposición se pueden consultar directamente en la Agencia Tributaria.

