Novedades sobre el modelo 720 de declaracion de bienes en el extranjero

Los residentes fiscales en España deben hacer una declaración informativa de su patrimonio fuera del país utilizando el Modelo 720. Se ha de presentar si eres residente fiscal en España, es decir, si has residido más de 183 días seguidos durante un año natural.

Deberán presentar este modelo informativo todos aquellos que tengan en su poder al menos 50.000 euros en cualquiera de estos tres bloques de bienes para los que está enfocada esta declaración informativa:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles situados en el extranjero.

Es indiferente que existan más titulares en dichas cuentas o bienes: se deberá informar el saldo a 31 de diciembre, sin limitarse al porcentaje de titularidad del declarante.

La multas son altas. En caso de recibir un requerimiento por parte de la Administración, las multas ascenderán a los 5.000 euros por dato no declarado, con un mínimo de 10.000 euros. Además, por la falta de presentación será sancionado con una multa  que implica el 150% de la cuota íntegra.

Recientemente,  la  justicia europea se ha pronunciado sobre este régimen sancionador.  El informe del abogado manifiesta que las multas formales que impone Hacienda son claramente desproporcionadas y vulneran las libertades fundamentales de la Unión Europea, ya que el estricto régimen sancionador actual puede suponer un obstáculo a la inversión de empresas y particulares españoles en otros Estados.

Todo esto viene desde el 2015, cuando la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por considerar que las sanciones impuestas por esta declaración informativa resultan desproporcionadas y no quedan justificadas para lograr los fines perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal.

Nos dieron otro toque de atención en 2017, pero sin éxito, aunque los tribunales nacionales se habrían puesto de parte del contribuyente en este asunto.

España ha recibido ya numerosas advertencias,  pero seguramente deberemos esperar a la próxima sentencia del Tribunal de la UE  confiando en que adopte la opinión del abogado general en materia de sanciones formales.

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