La ley de Impatriados o ley Beckham se hizo conocida entre el público cuando el jugador del Manchester United pudo aceptar la oferta del Real Madrid acogiéndose a esta ley para jugar con el equipo blanco. Esta ley es un régimen fiscal especial que permite a los extranjeros que se trasladan al territorio español pagar una tarifa impositiva fija del 24% únicamente sobre los ingresos que obtienen en España, en lugar de un impuesto progresivo sobre los ingresos obtenidos en todo el mundo (19-45%). Para Beckham fue determinante a la hora de aceptar su nueva camiseta. De ahí que los españoles la llamemos “Ley Beckham”
Vuelve a estar de actualidad con la llegada de los Fondos Europeos y la Digitalización de España. Hay un anteproyecto en estudio: se busca una revisión de esta ley para configurar un espacio acotado de impuestos bajos, en este caso con un tipo de Impuesto sobre la Renta del 15%, para aquellos emprendedores que se decidan por España a la hora de localizar su proyecto empresarial y atraer nómadas digitales – algo que Portugal ya ha hecho- y empresas tecnológicas.
Hasta 2005 todos los extranjeros que se trasladaban a España y pasaban más de 6 meses (183 días) al año en el país se convertían en residentes fiscales.
Tras la entrada en vigor de esta ley , cualquier extranjero que se traslade a España por más de 183 días y que no hubiera sido durante los 10 años anteriores residente fiscal en territorio español ,puede acogerse a ella pagando impuestos bajo unas reglas de tributación muy similares a las de los no residentes.
El motivo de su desplazamiento debe ser la firma de un contrato de trabajo con un empleador en España, salvo que el interesado sea administrador de una sociedad en el país.
En el caso de que sea administrador de una sociedad, éste no podrá poseer más del 24% de la empresa para que la Ley Beckham pueda ser aplicable.
Además, en lugar de pagar ese impuesto a un tipo progresivo que crece al mismo tiempo que aumentan los ingresos, se abona un tipo fijo del 24% hasta la cantidad de 600.000 euros. En el caso de que los ingresos superen el importe máximo, se abonará un tipo fijo del 47%.
La duración es de 6 años (5 años más el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España).
Ahora parece que la ley Beckham está en proceso de revisión para adaptarse a una realidad global distinta.
Veremos cómo se desarrolla.

